lunes, 13 de septiembre de 2010

- Como ser natural, el humano está sometido a las leyes físicas o de la naturaleza, como cualquier objeto o cosa física
- como ser social, el humano está sujeto a normas de conducta.
- La dimensión o campo de conocimiento de la naturaleza es estudiada por las ciencias naturales, como la Geología, las ciencias del mar, la Física, la Química, la Astronomía o la Optica.
- campo del conocimiento de la sociedad es estudiada por las ciencias y Disciplinas sociales, como la Religión, la Moral, la Sociología, la Historia, la Economía y la Jurisprudencia o Ciencia del Derecho.
- Históricamente fueron la Religión y la Moral - que para fines prácticos de este proceso de enseñanza-aprendizaje conviene considerarlas afines -; la Jurisprudencia o ciencia del Derecho, y la que reúne los llamados convencionalismos sociales o reglas de buen trato o de urbanidad.
- LAS LEYES FÍSICAS O NATURALES: a). Su finalidad es la explicación de relaciones constantes entre fenómenos; tienen un fin teórico. b). Implican la existencia de relaciones necesarias entre los fenómenos.
c). Son válidas cuando son verdaderas, o sea cuando las relaciones a que su enunciado se refieren ocurren realmente, en la misma forma en que éste indica. Para que tengan validez, es indispensable que los hechos la confirmen; una sola excepción puede destruir un principio científico.
- LAS NORMAS DE CONDUCTA: a). Tienen como fin provocar un comportamiento.
b). Su fin es de orden práctico. Las normas estatuyen lo que debe ser.
c). Solo tienen sentido en relación con seres capaces de cumplirlas.
d). El supuesto filosófico de toda norma es la libertad de los sujetos a quienes obliga.
Ejemplos: si eres estudiante, debes aprender; y si eres padre, debes alimentar a tu hijo.
- NORMAS JURIDICAS:
Bilaterales, por que frente al sujeto que, en un lado, tiene el deber u obligación de una conducta (sujeto L2), hay otro sujeto, en el otro lado, facultado a exigírsela (sujeto L1),
Heterónomas, por que es (hetero) otra voluntad de un sujeto -la voluntad del Estado-, ajena al sujeto que tiene el deber u obligado, la que le impone el deber u obligación de una conducta, - Externas, por que lo que más le importa al Derecho es la manifestación externa de la conducta del sujeto y no tanto su sentimiento interno,
- Coercibles, porque siempre es posible el uso de la fuerza pública para que el sujeto obligado cumpla su deber.
- De sanción determinada, porque de antemano sabemos cuál es la sanción que la norma impone al sujeto obligado, si no cumple con su deber;
- LAS NORMAS RELIGIOSAS/MORALES:
Unilaterales, por que frente al sujeto que tiene el deber u obligación de una conducta (sujeto LU), no hay otro sujeto facultado a exigírsela (que sería el sujeto L1);
Autónomas, por que es (auto) la misma voluntad del sujeto que tiene el deber u obligación religiosa/moral, la que le impone el deber u obligación de una conducta;
Internas, porque lo que más le importa a la Religión/Moral es el sentimiento, resorte o impulso interno de la conducta del sujeto y no tanto su manifestación externa;
Incoercibles, porque nunca es posible el uso de la fuerza pública para que el sujeto obligado religiosamente/moralmente cumpla su deber;
De sanción indeterminada, porque no sabemos de antemano cuál es la sanción que la norma impone al sujeto obligado religiosamente/moralmente, si no cumple su deber religioso/moral;
- LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES
- Unilaterales; Autónomas; Externas; Incoercibles; De sanción indeterminada.
- suele distinguirse entre el Derecho objetivo y el derecho subjetivo diciendo que el primero es un conjunto de normas o una norma que concede facultades e impone deberes a personas; y que el subjetivo es la facultad, permiso, atribución o autorización que emana de la norma, concedida a una persona, para exigir a otra un hacer o un no hacer.
- El Derecho vigente es el conjunto de normas jurídicas que el Estado considera obligatorias, en cierta época y lugar, sin importar si la sociedad las cumple o no,
-El Derecho positivo es el conjunto de normas que la sociedad cumple, sin importar si están en vigor o no, por ejemplo el Código Civil para Sonora.
 -La diferencia entre el Derecho natural y Derecho positivo se hace consistir en el distinto fundamento de su validez. El natural vale por sí mismo, en cuanto intrínsecamente justo; el positivo es caracterizado atendiendo a su valor formal, sin tomar en consideración la justicia de su contenido
      - a. Derecho formalmente válido, para el vigente;
b. Derecho intrínsecamente válido, para el natural; y
c. Derecho formal, intrínseca y socialmente válido, para el positivo.
Combinaciones:
a: Derecho formalmente válido o vigente
a y b: Derecho formalmente válido o vigente; y Derecho intrínsecamente válido o natural;
a y c: Derecho formalmente válido o vigente; y Derecho formal, intrínseca y socialmente válido o positivo;
b: Derecho intrínsecamente válido o natural;
b y c: Derecho intrínsecamente válido o natural; y Derecho formal, intrínseca y socialmente válido o positivo;
c: Derecho formal, intrínseca y socialmente válido o positivo.
a, b y c: Derecho formalmente válido o vigente; Derecho intrínsecamente válido o natural; y Derecho formal, intrínseca y socialmente válido o positivo.
Esta última es la ideal.
- Existen tres acepciones: fuentes formales, reales e históricas.
Fuentes formales son los procesos de creación o de manifestación de las normas jurídicas. Implican una sucesión de momentos o etapas que se dan en cierto orden y previo ciertos supuestos. Suelen ser considerados como tales, los procesos legislativo, consuetudinario y jurisprudencial.
Fuentes reales son los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas. Tal contenido deriva de factores enteramente diversos, por las situaciones reales que el legislador debe regular, las necesidades económicas o culturales de las personas a quienes la ley está destinada, sobre todo la idea del Derecho y las exigencias de la justicia, la seguridad y el bien común.
Fuentes históricas son los documentos (inscripciones, papiros, libros) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes vigentes en una época pretérita y en un lugar determinado.
- En México, el Poder Público de la Federación se divide, para su ejercicio, en:
*Legislativo, que se integra por las Cámaras de Diputados (500) y de Senadores (128);
*Ejecutivo, que es unipersonal y lo encarna el Presidente de la República, con quien colaboran Secretarios de Estado, del Ramo o de Despacho;
*Judicial, que es una pirámide de Tribunales, en cuya cúspide está:
I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación; integrada por
*el Presidente, que no integra Sala; y
*Dos Salas, con 5 Ministros cada una.
Funciona en Pleno o por Salas.
II. El tribunal electoral;
III. Los tribunales colegiados de circuito, que se integran por tres Magistrados;
IV. Los tribunales unitarios de circuito, que se integran por un Magistrado;
V. Los juzgados de distrito;
VI. El Consejo de la Judicatura Federal;
VII. El jurado federal de ciudadanos y
VIII. Los tribunales de los estados y del Distrito Federal
- a). iniciativa. Es el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a la consideración del Congreso un proyecto de ley. La atribución para ello compete al Diálogos Didácticos Introducción al Derecho 16
Presidente de la República, Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; y a las legislaturas de los Estados.
b) Discusión. Es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas. Puede comenzar
indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versen sobre empréstitos, contribuciones o impuestos,
c). Aprobación. Es el acto por el cual las Cámaras aceptan, total o parcialmente, un proyecto de ley.
d). Sanción. Es la aceptación de una iniciativa por parte del Poder Ejecutivo. El Presidente de la República puede negarla, mediante su derecho de veto.
e). Publicación. Acto por el cual la Ley aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla, en el Diario Oficial de la Federación.
f). Iniciación de la vigencia. Para ello existen dos sistemas: el sucesivo y el sincrónico. El segundo es el usado actualmente
-¿qué es la Vacatio legis?
       Es el lapso comprendido entre el momento de la publicación y aquel en el que la norma entra en vigor; es el término durante el cual racionalmente se supone que los destinatarios del precepto estarán en condiciones de conocerlo y, por ende, de cumplirlo. Concluido el proceso, la ley obliga a todos los comprendidos en ella, aún cuando de hecho no tienen noticia de ella. Esta exigencia de la seguridad jurídica se formula diciendo que la ignorancia de las leyes debidamente promulgadas no sirve de excusa y a nadie aprovecha, excepto a los individuos que, por su apartamiento de las Diálogos Didácticos Introducción al Derecho 20
vías de comunicación o por su miserable situación económica, dejan de cumplir la ley que ignoraban.